jueves, 5 de septiembre de 2013

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONO LA ORDENANZA SIN CASCO NO HAY NAFTA

En la sesión del día de hoy, presidida por el Dr. Alejandro Jorge Casañas  se aprobó la ordenanza SIN CASCO NO HAY NAFTA.

 


La iniciativa de la concejal Graciela Zalasar fue acompañada por su bloque del Frente para la Victoria que destacó su
trabajo y al momento de ser puesta a votación por el presidente la misma fue aprobada por unanimidad de los concejales.
Asimismo señalaron que habían consensuado con el intendente Gustavo Bordet, quien se encuentra abocado a la dura lucha cotidiana por un tránsito ordenado y responsable en nuestra ciudad.
Se dejó siempre en claro que era una medida más que acompaña a las que se vienen tomando y procurando, la concientización de quienes usan moto para que cuiden su salud, su integridad física y su propia vida.

La ordenanza  en su primer artículo establece “Prohíbese en la ciudad de Concordia, la venta y/o carga de combustible en las Estaciones de Servicio y expendedoras de combustible, a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/ o  acompañante, no tengan el casco reglamentario debidamente colocado al ingreso al lugar de  expendio para cargar combustible”.-
En su segundo artículo establece una serie de sanciones para el incumplimiento por parte del  propietario, empresario y/o titular, gerente o encargado de Estaciones de Servicio y/o expendedoras de combustible que venda y/o cargue combustible en su establecimiento, en contravención a lo previsto en el artículo primero de la presente
Dichas sanciones son: 
•             a)- Primera infracción se aplicará una multa de 5 a 30 juristas
•             b)- En caso de reincidencia se aplicará multa de 31 a 100 juristas y clausura del
establecimiento de uno a treinta días
•             c)- Para la determinación de la reincidencia en las infracciones cometidas será de
aplicación el artículo 20° de la Ordenanza N° 17938.-
Asimismo se dispone la obligatoriedad de exhibir en los lugares de abastecimiento de
combustible, carteles que expresen claramente que el establecimiento, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, "no despacha combustible a todo ciclomotor, motocicleta,
moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario".
En el cuarto artículo se faculta  al Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios de cooperación mutua con propietarios de Estaciones de servicio y/o expendedores de combustible, con el fin de dar efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza.
La Ordenanza entrará en vigencia a los 60 días corridos de su promulgación, período durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas pertinentes, realizará una campaña de concientización sobre el uso del casco y la puesta en vigencia de la presente norma y sus alcances.
 



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