En la sesión del día de hoy, presidida por el Dr. Alejandro Jorge Casañas se aprobó la ordenanza SIN CASCO NO HAY NAFTA.
La iniciativa de la concejal Graciela Zalasar fue acompañada por su
bloque del Frente para la Victoria que destacó su
trabajo y al momento de ser
puesta a votación por el presidente la misma fue aprobada por unanimidad de los
concejales.
Asimismo señalaron que habían consensuado con el intendente Gustavo
Bordet, quien se encuentra abocado a la dura lucha cotidiana por un tránsito
ordenado y responsable en nuestra ciudad.
Se dejó siempre en claro que era una medida más que acompaña a las que
se vienen tomando y procurando, la concientización de quienes usan moto para
que cuiden su salud, su integridad física y su propia vida.
La ordenanza en su primer artículo establece “Prohíbese en la
ciudad de Concordia, la venta y/o carga de combustible en las Estaciones de
Servicio y expendedoras de combustible, a todo vehículo ciclomotor,
motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo
conductor y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario debidamente
colocado al ingreso al lugar de expendio para cargar combustible”.-
En su segundo artículo establece una serie de sanciones para el
incumplimiento por parte del propietario, empresario y/o titular, gerente
o encargado de Estaciones de Servicio y/o expendedoras de combustible que venda
y/o cargue combustible en su establecimiento, en contravención a lo previsto en
el artículo primero de la presente
Dichas sanciones son:
•
a)- Primera infracción se aplicará una multa de 5 a 30 juristas
•
b)- En caso de reincidencia se aplicará multa de 31 a 100 juristas y clausura
del
establecimiento de uno a treinta días
•
c)- Para la determinación de la reincidencia en las infracciones cometidas será
de
aplicación el artículo 20° de la Ordenanza N° 17938.-
Asimismo se dispone la obligatoriedad de exhibir en los lugares de
abastecimiento de
combustible, carteles que expresen claramente que el establecimiento,
en cumplimiento de las disposiciones vigentes, "no despacha combustible a
todo ciclomotor, motocicleta,
moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor
y/ o acompañante, no tengan el casco reglamentario".
En el cuarto artículo se faculta al Departamento Ejecutivo
Municipal para celebrar convenios de cooperación mutua con propietarios de
Estaciones de servicio y/o expendedores de combustible, con el fin de dar
efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza.
La Ordenanza entrará en vigencia a los 60 días corridos de su
promulgación, período durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal a
través de las áreas pertinentes, realizará una campaña de concientización sobre
el uso del casco y la puesta en vigencia de la presente norma y sus alcances.
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