lunes, 6 de julio de 2015

Demarcación de estacionamiento para personas con discapacidad en la Costanera



En la última sesión del Honorable Concejo Deliberante de Concordia los ediles aprobaron el proyecto de ordenanza que establece la demarcación de Módulos de Estacionamiento Especial en la costanera de nuestra ciudad, debidamente señalizados, en un todo de acuerdo a la Reglamentación vigente y reservados para vehículos que transporten personas con discapacidad. 
Ésta fue una iniciativa del Concejal Alberto Armanazqui, que planteó la necesidad de adherir a la ley provincial de discapacidad y establecer una normativa para ser aplicada en un lugar de recreación y ocio como lo es la costanera de Concordia. 
El proyecto de ordenanza establece: 
Visto los inconvenientes que se producen habitualmente y especialmente los fines de semanas en el estacionamiento en zona de costanera de concordia, en toda su jurisdicción para vehículos que conducen a personas con movilidad y comunicación reducida.-
Que la Ley Provincial de Discapacidad Nº: 9891/2009, en su art. 40, establece “BARRERAS FISICAS. Se establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, suburbanos y rurales, arquitectónico y de transporte que se realicen o en los existentes que se remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad”.-
 Que resulta necesario la sanción de una normativa, destinada a ordenar el estacionamiento en la zona antes citada, a fin de que contemple en toda su jurisdicción, espacio destinado a vehículos que transporten a personas con discapacidad .- 
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA 
Art. 1º: Determínese el toda la jurisdicción correspondiente a Costanera de Concordia, la demarcación de Módulos de Estacionamiento Especial, debidamente señalizados, en un todo de acuerdo a la Reglamentación vigente, reservados para vehículos que posean la Oblea y Tarjeta Identificatoria entregada por los Organismos  de competencia, para transportar personas con discapacidad.- 
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Ente de Costanera y la Dirección de Tránsito, dispondrá las medidas que sean necesarias para la señalización y demarcación vial, de acuerdo a la normativa vigente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario