Minuta de Comunicación
Visto la falta de limpieza
existente en el terreno baldío ubicado en inmediaciones de Av. Tavella y calle
Teniente Ibáñez, esquina Nor-Oeste.
Considerando que es urgente y
necesario sea desmalezado y limpiado el terreno ubicado en dicha zona, debido a
que en la misma esquina continuamente ciudadanos se ven obligados a esperar los
colectivos que circulan por la arteria de Av. Tavella haciendo que por la falta
de limpieza correspondiente continuamente se acumule basura..
Que debido a la altura en la que
se encuentran los pastos hace que la falta de visibilidad en la extensión del
terreno permite que los delincuentes muchas veces ubicados ahí cometan asaltos
a los ciudadanos que esperan los colectivos o que circulan por la zona.
Que teniendo en cuenta que es un
terreno privado es obligación de sus propietarios mantener el lugar en
condiciones, de lo contrario, es responsabilidad de la municipalidad atender a
la seguridad de los ciudadanos si se ve vulnerada por la inacción de los
propietarios, aplicando lógicamente las correspondientes multas.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante de Concordia Sanciona la siguiente Minuta de Comunicación:
Requerir al Departamento
Ejecutivo Municipal, a traves del área de Catastro se o sean identificados el o
los propietarios del terreno baldío ubicado en la esquina de Av. Tavella y
Teniente Ibáñez.
Notificar y solicitar al o los
propietarios, la pronta limpieza y desmalezamiento de dicho terreno atendiendo
a todos los considerandos antes nombrados en la presente minuta de
comunicación.
Llegado el caso de que el o los propietarios
no correspondieren ante este pedido urgente, solicitar al Departamento
Ejecutivo Municipal a traves del área que corresponda, aplique la limpieza del
mismo, aplicando la Ordenanza Nº
34.885.
Sala de Sesiones, Marzo
2013
Mozetic Eduardo, Concejal FJPV
Bergalio Irma, Concejal FJPV
Giampaolo Mariano, Concejal FJPV
Zalasar Graciela, Concejal FJPV
Ruiz Díaz Paola. Concejal FJPV
Barbieri Teresita, Concejal FJPV
Sanabria Claudia, Concejal FJPV
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